Es el restablecimiento del servicio de acueducto, una vez se haya eliminado la causa que genero la suspensión o el corte.
Pasos a seguir
- Cancelar, financiar o refinanciar la deuda con la Empresa en la Oficina de Cartera de la Sede Administrativa.
Requisitos, persona natural y jurídica
- Cumplimiento de especificaciones o estándares. Estar a paz y salvo y/o realizar acuerdo de pago.
- Lugar de origen, nacionalidad, residencia, identificación. Tener nacionalidad colombiana.
- Lugar de origen, nacionalidad, residencia, identificación. Tener nacionalidad extranjera.
Documentos requeridos, persona natural y jurídica
- Presentar factura cancelada o acuerdo de pago.
- Documento de Identificación.
Pagos requeridos
- 1.4% del SMMLV por concepto de Suspensión.
- 1.2% del SMMLV por concepto de Reinstalacion.
Recuerde
Está dirigido a: Derecho Privado, Derecho Público, ciudadano colombiano, ciudadano extranjero, mayor de edad, residente.
Como resultado de este servicio usted obtendrá: reestablecimiento del servicio.
Plazo: 48 horas.
Se efectúa la reinstalación y/o reconexión especificando por escrito la fecha, hora, materiales y nombre de quien efectúa el trabajo en la boleta de reinstalación y/o reconexión.
Plazo: 2 días.
Comentarios: no tiene vigencia.
Normatividad
- Decreto 302 de 2000. Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. del año 2000. Artículo 32.
- Reglamento Interno de 1999. Contrato de condiciones uniformes de servicios públicos domiciliarios. Cláusula 16, numeral 3 y cláusula 18.
- Ley 142 de 1994. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Artículo 142.