Una persona natural o persona jurídica espera que le sea suministrado y/o instalado un instrumento de medición para el registro de sus consumos de agua potable por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán, permitiendo con esto una facturación real y efectiva mes a mes en la ciudad de Popayán.

Pasos a seguir

  • Presentar el instrumento de medición con su respectivo certificado de calibración, en caso de solicitar únicamente instalación. Si no lo tiene hacer petición verbal y la Empresa suministra un medidor debidamente calibrado. Dirigirse a la oficina de Atención Integral al Usuario.
  • Cancelar o financiar el valor del suministro y/o instalación del medidor en las cajas del primer piso de la sede administrativa.
  • Esperar la instalación por parte del personal de la División de Medición y Control de Pérdidas en el predio del usuario.
  • Firma del acta de instalación o revisión del medidor, orden de trabajo medidores y orden de instalación del medidor en el momento de finalizada la instalación a satisfacción en el predio del usuario.

Requisitos, persona natural y jurídica

  • Estar inscrito/afiliado en. Haber realizado el trámite de conexión a los servicios de acueducto y/o alcantarillado.
  • Cumplimiento de especificaciones o estándares. Que los instrumentos de medición cumplan con las características técnicas exigidas por el Acueducto y Alcantarillado de Popayán.

Documentos requeridos, persona natural y jurídica

  • Certificado de calibración expedido por un laboratorio acreditado.

Pagos requeridos

  • De acuerdo a los valores por la instalación de acometidas establecidos en el Acuerdo 011 de 2011. Artículos 1 y 2.

Recuerde

Puede hacer seguimiento a éste trámite por: físicamente en las oficinas de la División Medición y Control de Pérdidas y/o vía telefónica, 8321000, Ext. 160.

Está dirigido a: Derecho Privado, Derecho Público, ciudadano colombiano, ciudadano extranjero, mayor de edad, residente.

Como resultado de este servicio usted obtendrá: la instalación del medidor en el bien inmueble con la posterior verificación de la correcta instalación y satisfacción del cliente. Los costos por este trámite se verán reflejados en la factura de servicios públicos que llegará a la dirección del predio.

Plazo: 15 días.

Normatividad

  • Decreto 229 de 2000. Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 302 del 25 de febrero de 2000. Artículo 4.
  • Decreto 302 de 2000. Por el cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones de 1994. Artículos 4 y del 14 al 20.
  • Ley 142 de 1994. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones de 1994. Artículos 144, 145 y 146.

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