Una persona natural o jurídica solicita reubicación de su acometida debido a que no existen condiciones técnicas óptimas para la lectura y el consecuente registro de su consumo en la facturación.
Está dirigido a: Derecho Privado, Derecho Público, ciudadano colombiano, ciudadano extranjero, mayor de edad, residente.
Como resultado de este servicio usted obtendrá: la Empresa procede a reubicar el medidor.
Plazo: 15 días.