Es el restablecimiento del servicio de acueducto, una vez se haya eliminado la causa que genero la suspensión o el corte.

Pasos a seguir

  • Cancelar, financiar o refinanciar la deuda con la Empresa en la Oficina de Cartera de la Sede Administrativa.

Requisitos, persona natural y jurídica

  • Cumplimiento de especificaciones o estándares. Estar a paz y salvo y/o realizar acuerdo de pago.
  • Lugar de origen, nacionalidad, residencia, identificación. Tener nacionalidad colombiana.
  • Lugar de origen, nacionalidad, residencia, identificación. Tener nacionalidad extranjera.

Documentos requeridos, persona natural y jurídica

  • Presentar factura cancelada o acuerdo de pago.
  • Cédula de Ciudadanía.
  • Cédula de Extranjería.
  • Documento de Identificación.

Pagos requeridos

  • 1.4% del SMMLV por concepto de Suspensión.
  • 1.2% del SMMLV por concepto de Reinstalacion.

Recuerde

Está dirigido a: Derecho Privado, Derecho Público, ciudadano colombiano, ciudadano extranjero, mayor de edad, residente.

Como resultado de este servicio usted obtendrá: reestablecimiento del servicio.

Plazo: 48 horas.

Se efectúa la reinstalación y/o reconexión especificando por escrito la fecha, hora, materiales y nombre de quien efectúa el trabajo en la boleta de reinstalación y/o reconexión.

Plazo: 2 días.

Comentarios: no tiene vigencia.

Normatividad

  • Decreto 302 de 2000. Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. del año 2000. Artículo 32.
  • Reglamento Interno de 1999. Contrato de condiciones uniformes de servicios públicos domiciliarios. Cláusula 16, numeral 3 y cláusula 18.
  • Ley 142 de 1994. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Artículo 142.

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