Con el propósito de dar claridad a la información que circula en algunos medios virtuales respecto a devoluciones realizadas por AAPSA a los usuarios en el periodo septiembre 2019 a febrero 2020, la Sociedad Acueducto y Alcantarillado de Popayán S.A. E.S.P., se permite precisar y aclarar a la opinión lo siguiente:
Las devoluciones no se generaron por un error tarifario, se originó por la aplicación extemporánea de la Resolución CRA 830 de 2018, la cual debió aplicarse a partir del primero de julio de 2018 y se aplicó a partir de mayo de 2019.
La aplicación de esta norma implicaba incorporar valores constantes en la fórmula de cálculo del Costo Medio de Administración CMA y en el Costo Medio de Operación CMO, que generaban una reducción temporal de la tarifa (costos reducidos).
La aplicación de costos reducidos se generó por no contar a 30 de junio de 2018, con el Puntaje de Eficiencia Comparativa PDEA, puntaje emitido por la CRA donde se evalúa y compara si la tarifa es eficiente respecto a prestadores con características similares a AAPSA.
El resultado obtenido para AAPSA fue 1, valor que corresponde a la máxima calificación y que indica que la tarifa es eficiente.
La aplicación extemporánea generó una devolución de $6.263.686.400 que corresponde a capital, más $465.333.635 por concepto de intereses.
Estos valores fueron devueltos en el periodo septiembre 2019 a febrero 2020.