Una persona natural o jurídica solicita la suspensión temporal del servicio de acueducto por daño en su acometida.

Pasos a seguir

  • Elaborar solicitud escrita y radicarla en la Oficina de Archivo.
  • La Empresa realiza una visita técnica donde se procede a suspender el servicio y a reparar el daño.

Requisitos, persona natural y jurídica

  • Estar inscrito/afiliado en. Ser usuario de la Empresa.

Pagos requeridos

  • Según materiales, equipo y mano de obra.

Recuerde

Puede hacer seguimiento a este servicio: físicamente en las oficinas de la Empresa de 8:00 a.m. a 4:00 p.m y/o vía teléfonica al 602-8321000, ext. 152.

Está dirigido a: Derecho Privado, Derecho Público, ciudadano colombiano, ciudadano extranjero, mayor de edad, residente.

Como resultado de este servicio usted obtendrá: la Empresa, después de una visita técnica, procede a la suspensión del servicio y reparación del daño.

Plazo: 48 horas.

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