Una persona natural o jurídica se acerca a la Oficina de Atención Integral al Usuario de la Empresa Acueducto y Alcantarillado de Popayán a solicitar la suspensión de mutuo acuerdo del servicio de acueducto. La Empresa, previa revisión de su estado de cuenta, procede a visitar el inmueble y de acuerdo al cumplimiento de los requisitos se procede a realizar la suspensión.

Pasos a seguir

  • Radicar la carta de solicitud en la ventanilla única Archivo Central junto con el F.AAC.004 PETICIÓN EXTERNA diligenciado el cual es suministrado en la oficina de Atención Integral al Usuario.
  • Realizar el pago de los derechos del trámite en las Cajas del primer piso, ubicadas en la sede de AAPSA.
  • Con el cumplimiento de los requisitos se procede a realizar la suspensión y notificar al usuario por medio de comunicación escrita.

Requisitos, persona natural y jurídica

  • Cumplimiento de especificaciones o estándares. Estar a paz y salvo con el Acueducto y Alcantarillado de Popayán.
  • Cumplimiento de especificaciones o estándares. Especificar la decisión inequívoca del usuario para la suspensión.
  • Cumplimiento de especificaciones o estándares. Que el bien inmueble esté deshabitado en el momento de la visita.

Documentos requeridos, persona natural y jurídica

  • Especificar la decisión inequívoca del usuario para la suspensión.
  • Diligenciar el F.AAC.004 PETICIÓN EXTERNA suministrado por el personal de la División Atención Integral al Usuario, marcando la opción Suspensión por mutuo acuerdo.

Pagos requeridos

  • 1.4% del SMMLV por concepto de suspensión.
  • 1.2% del SMMLV por concepto de reinstalación.
  • $ 15.500 por concepto de materiales el cual sera actualizado cada año de acuerdo al IPC

Recuerde

Puede hacer seguimiento a éste trámite: físicamente en las oficinas de la División Medición y Control de Pérdidas y/o vía telefónica al 8321000, ext. 160.

Está dirigido a: Derecho Privado, Derecho Público, ciudadano colombiano, ciudadano extranjero, mayor de edad, residente.

Como resultado de este servicio usted obtendrá: oficio de comunicación por parte de la División Atención Integral al Usuario.

Plazo: 15 días.

Normatividad

  • Resolución 197 de 2012. Los cargos a detallar en la parte resolutiva por concepto de suspensión, reinstalación, corte, reconexión aplicables para el año 2012 y que se ajustarán automáticamente año a año de acuerdo al salario mínimo mensual legal vigente. del año 2012. Artículos 1, 2 y 3.
  • Decreto 229 de 2000. Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 302 del 25 de febrero de 2000. Artículos 3.47.
  • Resolución 151 CRA de 2001. Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico. Capítulo III, artículo 5.3.1.3.
  • Ley 142 de 1994. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Artículo 138.
  • Acuerdo 001 de 2017. Por medio del cual se adoptan los valores de los servicios complementarios de venta de agua para uso industrial en la construcción de obras civiles, construcción de acometidas domiciliarias de alcantarillado y suspensión del servicio de acueducto por mutuo acuerdo.

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